Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal de casación, case o anule el Auto de Vista recurrido; con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, conforme a los razonamientos siguientes:
Que, en relación a la denuncia de que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 253.1 y 3 del CPC; cabe manifestar que, existe una errónea interpretación por el recurrente de la norma referida como violada, puesto que la norma descrita precedentemente es una disposición que se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, es decir que tal disposición es la que permite abrir la competencia en el Tribunal de casación para analizar el recurso mismo y pronunciarse al respecto, de modo que, no se trata de una disposición que podría ser objeto de vulneración por el Tribunal de Alzada, como erróneamente sostiene la parte recurrente
Concluyó solicitando que el Tribunal de casación, case o anule el Auto de Vista recurrido; con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, conforme a los razonamientos siguientes:
Que, en relación a la denuncia de que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 253.1 y 3 del CPC; cabe manifestar que, existe una errónea interpretación por el recurrente de la norma referida como violada, puesto que la norma descrita precedentemente es una disposición que se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, es decir que tal disposición es la que permite abrir la competencia en el Tribunal de casación para analizar el recurso mismo y pronunciarse al respecto, de modo que, no se trata de una disposición que podría ser objeto de vulneración por el Tribunal de Alzada, como erróneamente sostiene la parte recurrente
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución, fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Señaló también que, con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En cuanto al reclamo en sentido que la falta de pago oportuno de salarios no
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
