Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
Sin embargo y a mayor abundamiento, cabe manifestar que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento de plantear el recurso de casación por la entidad demandada, que es objeto de análisis, toda vez que por DS Nº 28913 de 8 de noviembre de 2006 al haber vencido el plazo de 30 días señalado en el art. 13 del DS Nº 28699 para la elaboración del Reglamento, otorgó nuevos 30 días al Ministerio de Trabajo, en consecuencia en fecha 6 de diciembre de 2006, por Resolución Ministerial (RM) No 551/06 se aprobó los procedimientos administrativos establecidos en el DS No 28699, modificándose posteriormente su art. 10 mediante DS No 0495 de 1 de mayo de 2010, encontrándose vigente a la fecha la RM No 868/2010 de 26 de octubre de 2010, que abroga la RM No 551/06 de 6 de diciembre de 2006, no siendo necesario tal cual afirma la entidad recurrente, que el trabajador deba adjuntar como prueba la normativa señalada ya que a partir de su publicación se asume su cumplimiento obligatorio, no pudiendo alegar su desconocimiento.
Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida a la resolución de la causa, en sentido que ésta hubiere sido dictada alterando el orden cronológico de la resolución y sin considerar el orden de ingreso; se advierte que, no existe mérito para determinar la nulidad pretendida, pues el art. 267 del CPC, establece que la distribución de causas y tablilla se efectúa mediante sorteo ciñéndose estrictamente a la fecha de ingreso, distribución que se hará pública en Secretaría de cada Sala; así, en Autos no existe evidencia que se hubiera modificado el orden cronológico del aludido sorteo, que conforme se verifica a fs. 96 vta., se sujetó a las formalidades previstas en los arts. 267 del CPC y 122 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), vigente al momento del sorteo efectuado
Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida a la resolución de la causa, en sentido que ésta hubiere sido dictada alterando el orden cronológico de la resolución y sin considerar el orden de ingreso; se advierte que, no existe mérito para determinar la nulidad pretendida, pues el art. 267 del CPC, establece que la distribución de causas y tablilla se efectúa mediante sorteo ciñéndose estrictamente a la fecha de ingreso, distribución que se hará pública en Secretaría de cada Sala; así, en Autos no existe evidencia que se hubiera modificado el orden cronológico del aludido sorteo, que conforme se verifica a fs. 96 vta., se sujetó a las formalidades previstas en los arts. 267 del CPC y 122 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), vigente al momento del sorteo efectuado
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución, fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Señaló también que, con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En cuanto al reclamo en sentido que la falta de pago oportuno de salarios no
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
