Al haberse producido la desvinculación laboral en fecha 26 de octubre de 1993 (fs
Al haberse producido la desvinculación laboral en fecha 26 de octubre de 1993 (fs. 1 y 45), el trabajador tenía como término máximo para reclamar el derecho demandado hasta el 26 de octubre de 1995, lo que no consta haber ocurrido, por lo que, intentada la acción laboral y opuesta la excepción de prescripción por la parte demandada, esta fue resuelta favorablemente para ésta última, de manera correcta, no siendo evidente la vulneración normativa anotada en el recurso de casación, como es la comprendida en el art. 519 del Código Civil, máxime cuando el decisorio de los de instancia estuvo fundada en la excepción de prescripción, de modo que no se analizó el fondo del concepto reclamado
- VISTOS: El recurso de casación (nulidad) en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Inconforme con la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia, la parte actora formuló
- Que como trabajador ferroviario, en la época de capitalización de las Empresas públicas, suscribió un
- Acusó violación de los arts
- Solicitó la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia case el recurso
- Que, así formulado el recurso casación en ambas formas, se ingresa a resolver los mismos
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- Al haberse producido la desvinculación laboral en fecha 26 de octubre de 1993 (fs
- En consecuencia, la excepción de prescripción ha sido correctamente aplicada en la especie, porque quedó
- El recurrente demanda la nulidad del Auto de Vista recurrido bajo el entendido que los
- No obstante lo acusado, de la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la acusación
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
