Al respecto, el Tribunal de Alzada, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte
Al respecto, el Tribunal de Alzada, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de fs. 123 a 124 vta., confirmó totalmente la Sentencia de fs. 116 a 119 vta., bajo el razonamiento que el derecho laboral demandado sobre pago o cobro de bono de cesantía, se encontró prescrito, en el marco de lo dispuesto por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario a la Ley señalada (DR-LGT); normativa que según éste Tribunal fue correctamente aplicada por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, ya que de los antecedentes del proceso, efectivamente se colige que han transcurrido más de dos años desde que nació tal derecho laboral para su reclamo
- VISTOS: El recurso de casación (nulidad) en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Inconforme con la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia, la parte actora formuló
- Que como trabajador ferroviario, en la época de capitalización de las Empresas públicas, suscribió un
- Acusó violación de los arts
- Solicitó la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia case el recurso
- Que, así formulado el recurso casación en ambas formas, se ingresa a resolver los mismos
- Al respecto, el Tribunal de Alzada, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte
- Al haberse producido la desvinculación laboral en fecha 26 de octubre de 1993 (fs
- En consecuencia, la excepción de prescripción ha sido correctamente aplicada en la especie, porque quedó
- El recurrente demanda la nulidad del Auto de Vista recurrido bajo el entendido que los
- No obstante lo acusado, de la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la acusación
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
