Que como trabajador ferroviario, en la época de capitalización de las Empresas públicas, suscribió un
Que como trabajador ferroviario, en la época de capitalización de las Empresas públicas, suscribió un convenio tripartito de viabilidad para la capitalización el 28 de noviembre de 1995, convenio debidamente homologado ante autoridad competente y que de conformidad a la Ley Nº 515/95 de 28 de diciembre de 1995, respaldado por el art. 519 del Código Civil, tiene fuerza de Ley entre partes y que no podía ser disuelto sino por consentimiento mutuo; dicho convenio no se ha respetado en relación a la inamovilidad funcionaria por el término de 7 meses que establecía, y siendo que se procedió al retiro el 14 de diciembre de 1995, se tiene derecho al reclamo; por lo que, el Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia, violó el art. 253.I CPC., ya que la secuencia de reclamos daría lugar a que no exista prescripción, ignorando el cumplimiento del art. 519 del Código Civil, para la cancelación del bono de cesantía
- VISTOS: El recurso de casación (nulidad) en la forma y en el fondo de fs
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- Inconforme con la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia, la parte actora formuló
- Que como trabajador ferroviario, en la época de capitalización de las Empresas públicas, suscribió un
- Acusó violación de los arts
- Solicitó la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia case el recurso
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- Al respecto, el Tribunal de Alzada, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte
- Al haberse producido la desvinculación laboral en fecha 26 de octubre de 1993 (fs
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- El recurrente demanda la nulidad del Auto de Vista recurrido bajo el entendido que los
- No obstante lo acusado, de la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la acusación
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
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