Auto Supremo AS/0680/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Que como trabajador ferroviario, en la época de capitalización de las Empresas públicas, suscribió un

Que como trabajador ferroviario, en la época de capitalización de las Empresas públicas, suscribió un convenio tripartito de viabilidad para la capitalización el 28 de noviembre de 1995, convenio debidamente homologado ante autoridad competente y que de conformidad a la Ley Nº 515/95 de 28 de diciembre de 1995, respaldado por el art. 519 del Código Civil, tiene fuerza de Ley entre partes y que no podía ser disuelto sino por consentimiento mutuo; dicho convenio no se ha respetado en relación a la inamovilidad funcionaria por el término de 7 meses que establecía, y siendo que se procedió al retiro el 14 de diciembre de 1995, se tiene derecho al reclamo; por lo que, el Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia, violó el art. 253.I CPC., ya que la secuencia de reclamos daría lugar a que no exista prescripción, ignorando el cumplimiento del art. 519 del Código Civil, para la cancelación del bono de cesantía