b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs
En lo que toca a autos, precisar que, el error de derecho se presenta cuando se da por demostrado un hecho con un medio probatorio que no es compatible porque la Ley exige al efecto una determinada solemnidad para su validez (he ahí la referencia de solemnidad ad substantiam actus inserta en el art. 158 del CPT), o cuando se deja de apreciar una prueba de esas características siendo el caso de hacerlo; es decir, este error corresponde directamente con el valor previamente asignado por Ley a determinados medios probatorios.
b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs. 66 y 67, sobre las que la recurrente acusa error de derecho, traer a colación lo expresado por el Tribunal de Alzada; así se tiene:
“En relación al único argumento de la apelación señalado como punto de agravación la valoración defectuosa de la prueba testifical inmersa en la Sentencia, por el cual no habría tomado en cuenta la juez a quo que realizó los pagos de los salarios devengados al trabajador y que no le correspondería en consecuencia, el pago de desahucio por ‘despido indirecto’; al respecto se tiene a fs. 66 la atestación de Ronald Cruz, empero en dicha acta, la testigo no refiere de manera alguna que pagaba puntualmente los salarios al demandante, al contrario señala: ‘no conozco porqué el Señor Cresencio ya no trabajaba en la Empresa’, de lo que se infiere, que no es evidente que su atestación establezca pagos puntuales por parte de la demandante. De la misma manera a fs. 67 corre el acta de atestación de la testigo de descargo Lucy Villegas Mondaca, quién se limitó a señalar que ‘al actor le entregaban su boleta de pago de salarios y que recibía adelantos de pago’. de lo que se infiere que tampoco esta testigo señaló que el actor recibía su pago mensual en forma puntual y que no le adeudaba la demandada por pago de salarios.…En el caso de Autos, la demandada…tenía la carga de probar que el pago de los salarios al actor eran puntuales, al haber incumplido esta obligación, en aplicación de los principios laborales…debe tomarse como cierto, el ‘despido indirecto’ sufrido por el demandante por incumplimiento en el pago de sus salarios…” (sic)
b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs. 66 y 67, sobre las que la recurrente acusa error de derecho, traer a colación lo expresado por el Tribunal de Alzada; así se tiene:
“En relación al único argumento de la apelación señalado como punto de agravación la valoración defectuosa de la prueba testifical inmersa en la Sentencia, por el cual no habría tomado en cuenta la juez a quo que realizó los pagos de los salarios devengados al trabajador y que no le correspondería en consecuencia, el pago de desahucio por ‘despido indirecto’; al respecto se tiene a fs. 66 la atestación de Ronald Cruz, empero en dicha acta, la testigo no refiere de manera alguna que pagaba puntualmente los salarios al demandante, al contrario señala: ‘no conozco porqué el Señor Cresencio ya no trabajaba en la Empresa’, de lo que se infiere, que no es evidente que su atestación establezca pagos puntuales por parte de la demandante. De la misma manera a fs. 67 corre el acta de atestación de la testigo de descargo Lucy Villegas Mondaca, quién se limitó a señalar que ‘al actor le entregaban su boleta de pago de salarios y que recibía adelantos de pago’. de lo que se infiere que tampoco esta testigo señaló que el actor recibía su pago mensual en forma puntual y que no le adeudaba la demandada por pago de salarios.…En el caso de Autos, la demandada…tenía la carga de probar que el pago de los salarios al actor eran puntuales, al haber incumplido esta obligación, en aplicación de los principios laborales…debe tomarse como cierto, el ‘despido indirecto’ sufrido por el demandante por incumplimiento en el pago de sus salarios…” (sic)
- La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs
- Si bien aquella literal expresa como motivo de renuncia retrasos en el pago de haberes,
- b)Manifiesta que la Juez, al dictar la Sentencia y el Tribunal de Alzada al confirmar
- Sostiene que las literales de fs
- También alega error de derecho en la apreciación de las pruebas, en sentido que las
- La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del
- Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la
- ii
- Lo anotado precedentemente, permite concluir a este Tribunal casacional que los Tribunales de instancia al
- Otra de las temáticas propuestas por el recurso de casación se refiere a error de
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs
- Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
