Auto Supremo AS/0693/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015

Fecha: 28-Sep-2015

b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs

En lo que toca a autos, precisar que, el error de derecho se presenta cuando se da por demostrado un hecho con un medio probatorio que no es compatible porque la Ley exige al efecto una determinada solemnidad para su validez (he ahí la referencia de solemnidad ad substantiam actus inserta en el art. 158 del CPT), o cuando se deja de apreciar una prueba de esas características siendo el caso de hacerlo; es decir, este error corresponde directamente con el valor previamente asignado por Ley a determinados medios probatorios.
b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs. 66 y 67, sobre las que la recurrente acusa error de derecho, traer a colación lo expresado por el Tribunal de Alzada; así se tiene:
“En relación al único argumento de la apelación señalado como punto de agravación la valoración defectuosa de la prueba testifical inmersa en la Sentencia, por el cual no habría tomado en cuenta la juez a quo que realizó los pagos de los salarios devengados al trabajador y que no le correspondería en consecuencia, el pago de desahucio por ‘despido indirecto’; al respecto se tiene a fs. 66 la atestación de Ronald Cruz, empero en dicha acta, la testigo no refiere de manera alguna que pagaba puntualmente los salarios al demandante, al contrario señala: ‘no conozco porqué el Señor Cresencio ya no trabajaba en la Empresa’, de lo que se infiere, que no es evidente que su atestación establezca pagos puntuales por parte de la demandante. De la misma manera a fs. 67 corre el acta de atestación de la testigo de descargo Lucy Villegas Mondaca, quién se limitó a señalar que ‘al actor le entregaban su boleta de pago de salarios y que recibía adelantos de pago’. de lo que se infiere que tampoco esta testigo señaló que el actor recibía su pago mensual en forma puntual y que no le adeudaba la demandada por pago de salarios.…En el caso de Autos, la demandada…tenía la carga de probar que el pago de los salarios al actor eran puntuales, al haber incumplido esta obligación, en aplicación de los principios laborales…debe tomarse como cierto, el ‘despido indirecto’ sufrido por el demandante por incumplimiento en el pago de sus salarios…” (sic)