Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por
Del extracto que precede, la Sala estima dos aspectos de relevancia, por una parte, los de Alzada, emiten su voto en función a los alegatos del recurso de apelación que les fue puesto a resolver, y por otra, ejercen de modo correcto el sistema de valoración probatoria previsto por el CPT, es decir, extractando del contenido de
El esbozo recursivo referido a que las testaciones poseerían fe probatoria por coincidir en los puntos inmersos en el art. 169 del CPT y haber cumplido las reglas de los arts. 170, 172 y 173 del CPT, es inconsistente, por cuanto las tres últimas disposiciones prescriben aspectos de forma que son utilitarios en las maneras en cómo se toman las declaraciones testificales en el proceso laboral, sin que ello pueda afectar la sustancialidad de su contenido; asimismo, en cuanto a la supuesta fe probatoria emergente de la concordancia en personas, hechos, tiempos y lugares, precisar que como fue transcrito, el Tribunal de Alzada otorga una versión adecuada de los hechos contenidos en las literales de fs. 66 y 67, pues ciertamente, la conclusión referida a que ninguno de los dos deponentes tenía certeza sobre el pago puntual de los salarios al actor, es evidente.
En referencia, al reclamo sobre la consideración de las literales de fs. 25 a 30 y 70 a 74, manifestar que la recurrente comete una imprecisión recursiva, pues tal extremo no fue parte de la plataforma del recurso de apelación, por lo que mal podía el Tribunal de Alzada verter criterio al respecto, lo que al mismo tiempo inhibe a este propio Tribunal, en emitir opinión y análisis inherente, por cuanto el mandato de congruencia en los fallos previsto en el art. 236 del CPC, es extensivo también en sede del recurso de casación.
Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de instrumento procesal, se ve inmiscuido en la aplicación del derecho sustantivo a un determinado caso concreto, empero no entraña el entendimiento de un absolutismo, o bien que aquél determine una aplicación mecánica alejada de los datos del proceso, debiendo ser aplicado dentro de rangos de razonabilidad; por lo tanto, aquel principio es una regla de juicio que se dirige al Juez, que le permite resolver la controversia ante él entablada en aquellos casos en los que la actividad probatoria desarrollada en el proceso no fuera suficiente para convencerle sobre la certeza de los hechos introducidos, lo que no significa que de antemano o bien pasando por alto la actividad y valoración probatoria se dé por cierto lo simplemente aseverado por las partes
El esbozo recursivo referido a que las testaciones poseerían fe probatoria por coincidir en los puntos inmersos en el art. 169 del CPT y haber cumplido las reglas de los arts. 170, 172 y 173 del CPT, es inconsistente, por cuanto las tres últimas disposiciones prescriben aspectos de forma que son utilitarios en las maneras en cómo se toman las declaraciones testificales en el proceso laboral, sin que ello pueda afectar la sustancialidad de su contenido; asimismo, en cuanto a la supuesta fe probatoria emergente de la concordancia en personas, hechos, tiempos y lugares, precisar que como fue transcrito, el Tribunal de Alzada otorga una versión adecuada de los hechos contenidos en las literales de fs. 66 y 67, pues ciertamente, la conclusión referida a que ninguno de los dos deponentes tenía certeza sobre el pago puntual de los salarios al actor, es evidente.
En referencia, al reclamo sobre la consideración de las literales de fs. 25 a 30 y 70 a 74, manifestar que la recurrente comete una imprecisión recursiva, pues tal extremo no fue parte de la plataforma del recurso de apelación, por lo que mal podía el Tribunal de Alzada verter criterio al respecto, lo que al mismo tiempo inhibe a este propio Tribunal, en emitir opinión y análisis inherente, por cuanto el mandato de congruencia en los fallos previsto en el art. 236 del CPC, es extensivo también en sede del recurso de casación.
Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de instrumento procesal, se ve inmiscuido en la aplicación del derecho sustantivo a un determinado caso concreto, empero no entraña el entendimiento de un absolutismo, o bien que aquél determine una aplicación mecánica alejada de los datos del proceso, debiendo ser aplicado dentro de rangos de razonabilidad; por lo tanto, aquel principio es una regla de juicio que se dirige al Juez, que le permite resolver la controversia ante él entablada en aquellos casos en los que la actividad probatoria desarrollada en el proceso no fuera suficiente para convencerle sobre la certeza de los hechos introducidos, lo que no significa que de antemano o bien pasando por alto la actividad y valoración probatoria se dé por cierto lo simplemente aseverado por las partes
- La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs
- Si bien aquella literal expresa como motivo de renuncia retrasos en el pago de haberes,
- b)Manifiesta que la Juez, al dictar la Sentencia y el Tribunal de Alzada al confirmar
- Sostiene que las literales de fs
- También alega error de derecho en la apreciación de las pruebas, en sentido que las
- La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del
- Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la
- ii
- Lo anotado precedentemente, permite concluir a este Tribunal casacional que los Tribunales de instancia al
- Otra de las temáticas propuestas por el recurso de casación se refiere a error de
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs
- Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
