Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la
Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la ruptura de la relación laboral indirectamente, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Tribunal, se constituye en despido indirecto, tal como se resolvió en casos similares con los Autos Supremos Nos. 26/2012, 35/2012 y 215/2012, entre otros, dicho fundamento encuentra sustento jurídico en lo dispuesto por el art. 53 de la LGT, que establece que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no deben exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos
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- Si bien aquella literal expresa como motivo de renuncia retrasos en el pago de haberes,
- b)Manifiesta que la Juez, al dictar la Sentencia y el Tribunal de Alzada al confirmar
- Sostiene que las literales de fs
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- Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la
- ii
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- Otra de las temáticas propuestas por el recurso de casación se refiere a error de
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- b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs
- Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por
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