Auto Supremo AS/0693/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la

Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la ruptura de la relación laboral indirectamente, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Tribunal, se constituye en despido indirecto, tal como se resolvió en casos similares con los Autos Supremos Nos. 26/2012, 35/2012 y 215/2012, entre otros, dicho fundamento encuentra sustento jurídico en lo dispuesto por el art. 53 de la LGT, que establece que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no deben exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos