ii
ii.Bajo este contexto, en el caso presente consta que la Empresa demandada dejó de cancelar los salarios mensuales al actor motivo por el que se acogió al despido indirecto el 13 de agosto de 2010, conforme acredita el memorial de fs. 19, manifestando que la razón de su renuncia es por falta de pago de sus haberes; al mismo tiempo, la recurrente pretende que en etapa casacional se ingrese a la censura de las resoluciones de grado acusando que las mismas habrían formado convicción sobre prueba insuficiente, desconociendo que en tales casos la Ley autoriza fallar con sustento en el principio in dubio pro operario, de tal modo que, de existir duda sobre los hechos, se estará a lo que más favorezca al trabajador, lo que no sería posible en caso de que el demandado hubiese desvirtuado con prueba fundante las pretensiones del demandante, lo que no ocurrió en autos
- La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs
- Si bien aquella literal expresa como motivo de renuncia retrasos en el pago de haberes,
- b)Manifiesta que la Juez, al dictar la Sentencia y el Tribunal de Alzada al confirmar
- Sostiene que las literales de fs
- También alega error de derecho en la apreciación de las pruebas, en sentido que las
- La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del
- Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la
- ii
- Lo anotado precedentemente, permite concluir a este Tribunal casacional que los Tribunales de instancia al
- Otra de las temáticas propuestas por el recurso de casación se refiere a error de
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs
- Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
