Auto Supremo AS/0693/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015

Fecha: 28-Sep-2015

La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del

I.2.1. Petitorio
Finaliza su recurso pidiendo que previa concesión de su recurso, la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia, “casará el Auto de Vista recurrido parcialmente…aplicando las leyes conculcadas, reconociendo la indemnización y desahucio a favor del demandante, en forma ilegal, infringiendo las leyes acusadas en el recurso” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Sobre el reclamo en torno a la determinación de despido indirecto
La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del distracto laboral, pues en su planteamiento el retiro indirecto por falta de pago de salario, es una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, toda vez que, la norma en la que se apoyó esa conclusión, que es el DS de 9 de marzo de 1937, solamente califica como despido indirecto a situaciones que tengan que ver con rebaja de sueldos. En tal sentido corresponde precisar:
i.Si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 establece la posibilidad de un retiro indirecto en caso de rebaja de sueldos y no ante la falta de su pago, empero, debe tenerse presente que un despido indirecto se configura también cuando la parte empleadora incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de las condiciones de la relación laboral, verbigracia: por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto inferior, falta de pago oportuno del salario, etc., constituyéndose este último en más gravoso, puesto que implícitamente priva al trabajador de obtener los medios necesarios para su subsistencia y de su familia