La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del
I.2.1. Petitorio
Finaliza su recurso pidiendo que previa concesión de su recurso, la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia, “casará el Auto de Vista recurrido parcialmente…aplicando las leyes conculcadas, reconociendo la indemnización y desahucio a favor del demandante, en forma ilegal, infringiendo las leyes acusadas en el recurso” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Sobre el reclamo en torno a la determinación de despido indirecto
La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del distracto laboral, pues en su planteamiento el retiro indirecto por falta de pago de salario, es una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, toda vez que, la norma en la que se apoyó esa conclusión, que es el DS de 9 de marzo de 1937, solamente califica como despido indirecto a situaciones que tengan que ver con rebaja de sueldos. En tal sentido corresponde precisar:
i.Si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 establece la posibilidad de un retiro indirecto en caso de rebaja de sueldos y no ante la falta de su pago, empero, debe tenerse presente que un despido indirecto se configura también cuando la parte empleadora incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de las condiciones de la relación laboral, verbigracia: por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto inferior, falta de pago oportuno del salario, etc., constituyéndose este último en más gravoso, puesto que implícitamente priva al trabajador de obtener los medios necesarios para su subsistencia y de su familia
Finaliza su recurso pidiendo que previa concesión de su recurso, la Sala Social de la entonces Corte Suprema de Justicia, “casará el Auto de Vista recurrido parcialmente…aplicando las leyes conculcadas, reconociendo la indemnización y desahucio a favor del demandante, en forma ilegal, infringiendo las leyes acusadas en el recurso” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Sobre el reclamo en torno a la determinación de despido indirecto
La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del distracto laboral, pues en su planteamiento el retiro indirecto por falta de pago de salario, es una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, toda vez que, la norma en la que se apoyó esa conclusión, que es el DS de 9 de marzo de 1937, solamente califica como despido indirecto a situaciones que tengan que ver con rebaja de sueldos. En tal sentido corresponde precisar:
i.Si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 establece la posibilidad de un retiro indirecto en caso de rebaja de sueldos y no ante la falta de su pago, empero, debe tenerse presente que un despido indirecto se configura también cuando la parte empleadora incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de las condiciones de la relación laboral, verbigracia: por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto inferior, falta de pago oportuno del salario, etc., constituyéndose este último en más gravoso, puesto que implícitamente priva al trabajador de obtener los medios necesarios para su subsistencia y de su familia
- La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs
- Si bien aquella literal expresa como motivo de renuncia retrasos en el pago de haberes,
- b)Manifiesta que la Juez, al dictar la Sentencia y el Tribunal de Alzada al confirmar
- Sostiene que las literales de fs
- También alega error de derecho en la apreciación de las pruebas, en sentido que las
- La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del
- Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la
- ii
- Lo anotado precedentemente, permite concluir a este Tribunal casacional que los Tribunales de instancia al
- Otra de las temáticas propuestas por el recurso de casación se refiere a error de
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- b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs
- Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
