La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 693
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 376/2011-S
Demandante: Cresencio Alaca Amachuyo
Demandada: Noemí Guzmán Molina
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Noemí Guzmán Molina, contra el Auto de Vista N° 249/2011 de 1 de agosto de fs. 107 a 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Cresencio Alaca Amachuyo, contra la recurrente; el Auto de fs. 118 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 20/2011 de 28 de abril de fs. 82 a 84, declarando probada la demanda social de fs. 8 a 9 subsanada a fs. 13, sin costas.; disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.13.124,19.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo (duodécimas del 2010), vacación (13 días del 2010), más incremento salarial que corresponda, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia más la actualización y multa señalada por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; todo conforme se tiene asentado en el citado Fallo.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Noemí Guzmán Molina, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Chuquisaca mediante Auto de Vista N° 249/2011 de 1 de agosto de fs. 107 a 108, confirmó la Sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
I.2. Recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs. 111 a 113 vta., interponga recurso de casación en el fondo, señalando que el Auto de Vista que impugna posee “violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley [y] error de derecho en la apreciación de las pruebas” (sic), todo con los siguientes argumentos:
a)Acusa la interpretación errónea del proteccionismo del trabajador contenido en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), confundiendo con favorecer al actor “suponiendo normas” (sic), pues se afirma que la Jefatura Departamental del Trabajo en el certificado de fs. 6 y 7, califica el motivo del retiro del actor, como despido indirecto, sustentando en el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin embargo, no se tiene presente que el propio demandante mediante memorial de fs. 19, renunció a su fuente laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 693
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 376/2011-S
Demandante: Cresencio Alaca Amachuyo
Demandada: Noemí Guzmán Molina
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Noemí Guzmán Molina, contra el Auto de Vista N° 249/2011 de 1 de agosto de fs. 107 a 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Cresencio Alaca Amachuyo, contra la recurrente; el Auto de fs. 118 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 20/2011 de 28 de abril de fs. 82 a 84, declarando probada la demanda social de fs. 8 a 9 subsanada a fs. 13, sin costas.; disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.13.124,19.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo (duodécimas del 2010), vacación (13 días del 2010), más incremento salarial que corresponda, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia más la actualización y multa señalada por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; todo conforme se tiene asentado en el citado Fallo.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Noemí Guzmán Molina, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Chuquisaca mediante Auto de Vista N° 249/2011 de 1 de agosto de fs. 107 a 108, confirmó la Sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
I.2. Recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs. 111 a 113 vta., interponga recurso de casación en el fondo, señalando que el Auto de Vista que impugna posee “violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley [y] error de derecho en la apreciación de las pruebas” (sic), todo con los siguientes argumentos:
a)Acusa la interpretación errónea del proteccionismo del trabajador contenido en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), confundiendo con favorecer al actor “suponiendo normas” (sic), pues se afirma que la Jefatura Departamental del Trabajo en el certificado de fs. 6 y 7, califica el motivo del retiro del actor, como despido indirecto, sustentando en el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin embargo, no se tiene presente que el propio demandante mediante memorial de fs. 19, renunció a su fuente laboral
- La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs
- Si bien aquella literal expresa como motivo de renuncia retrasos en el pago de haberes,
- b)Manifiesta que la Juez, al dictar la Sentencia y el Tribunal de Alzada al confirmar
- Sostiene que las literales de fs
- También alega error de derecho en la apreciación de las pruebas, en sentido que las
- La recurrente califica de incorrecta a conclusión de las instancias precedentes, sobre la forma del
- Conforme a estos parámetros, efectivamente la no cancelación de los sueldos del trabajador configura la
- ii
- Lo anotado precedentemente, permite concluir a este Tribunal casacional que los Tribunales de instancia al
- Otra de las temáticas propuestas por el recurso de casación se refiere a error de
- Situación especial, es la que atañe al proceso laboral, pues por su naturaleza de ejercer
- b)Ahora bien, en lo que toca a las testaciones de fs
- Finalmente, la Sala considera pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por
- Por consiguiente corresponde resolver el mismo conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
