Auto Supremo AS/0693/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015

Fecha: 28-Sep-2015

La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 693
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 376/2011-S
Demandante: Cresencio Alaca Amachuyo
Demandada: Noemí Guzmán Molina
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Noemí Guzmán Molina, contra el Auto de Vista N° 249/2011 de 1 de agosto de fs. 107 a 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Cresencio Alaca Amachuyo, contra la recurrente; el Auto de fs. 118 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 20/2011 de 28 de abril de fs. 82 a 84, declarando probada la demanda social de fs. 8 a 9 subsanada a fs. 13, sin costas.; disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.13.124,19.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo (duodécimas del 2010), vacación (13 días del 2010), más incremento salarial que corresponda, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia más la actualización y multa señalada por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; todo conforme se tiene asentado en el citado Fallo.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Noemí Guzmán Molina, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Chuquisaca mediante Auto de Vista N° 249/2011 de 1 de agosto de fs. 107 a 108, confirmó la Sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
I.2. Recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Noemí Guzmán Molina mediante memorial de fs. 111 a 113 vta., interponga recurso de casación en el fondo, señalando que el Auto de Vista que impugna posee “violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley [y] error de derecho en la apreciación de las pruebas” (sic), todo con los siguientes argumentos:
a)Acusa la interpretación errónea del proteccionismo del trabajador contenido en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), confundiendo con favorecer al actor “suponiendo normas” (sic), pues se afirma que la Jefatura Departamental del Trabajo en el certificado de fs. 6 y 7, califica el motivo del retiro del actor, como despido indirecto, sustentando en el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin embargo, no se tiene presente que el propio demandante mediante memorial de fs. 19, renunció a su fuente laboral