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    Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L

    Fecha: 21-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de junio de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de
    • Una vez que Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta purgaron su rebeldía, y se
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 330/2015-RA-L de 6
    • 1) Alega el recurrente que el Auto de Vista 31/2001 de 26 de
    • 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el
    • Los recurrentes señalan que a tiempo de dictar el Auto de Vista 31/2010, las autoridades
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • De la Sentencia 11/2008
    • De la Sentencia 14/2008
    • Finalmente, en cumplimiento de lo previsto por el art
    • II.2.De los recursos de apelación restringida planteado por lo imputados
    • Contra la Sentencia 11/2008, los imputados Adrián Mamani Quispe, Santusa Arminda Alejo Mamani y René
    • Del recurso de apelación de Adrián Mamani Quispe, Santusa Arminda Alejo Mamani y Rene Anti
    • 2) Inobservancia o errónea aplicación de la ley, puesto que la Sentencia, en la parte
    • 3) Valoración defectuosa de la prueba, al no haberse comprobado con precisión su autoría o
    • Del recurso de apelación interpuesto por Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta
    • b) Inobservancia o errónea aplicación de la ley, dando que no se tomó en
    • c) Valoración defectuosa de la prueba, puesto que no se comprobó plenamente la autoría o
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) El Juez a quo al suspender en reiteradas oportunidades la audiencia de juicio,
    • ii) Pese a que el coimputado Gregorio Huanca Condori habla el idioma Aymara, no el
    • III.1. Principio de congruencia
    • El principio de congruencia, sobre el cual, la Sentencia Constitucional 358/2010-R de 22 de junio,
    • En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque
    • En la SC 486/2010-R de 5 de julio, afirmó que: “…la congruencia ha venido clasificada
    • De lo glosado en el párrafo precedente, se puede concluir que la congruencia puede analizarse
    • III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • Una vez desarrollado el principio de congruencia, corresponde a continuación analizar si en la especie,
    • En ese orden, se tiene que el proceso penal que dio origen al presente recurso,
    • Ahora bien, de los precitados acusados: Jaime Quispe Quiñajo, Cirila Quispe Mamani, Jhonny Mamani Quispe,
    • Contra Rene Anti Huanca, Santusa Arminda Alejo Mamani, Adrián Mamani Quispe, se desarrolló la audiencia
    • Finalmente se tiene que Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta, purgaron su rebeldía, por
    • 1
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    • Por su parte, Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta, por memorial presentado el 17
    • Entonces, de lo relacionado se concluye que ambos recursos de apelación restringida debieron ser resueltos
    • Pues en el caso que se analiza se denota que el Auto de Vista ahora
    • A más de lo señalado, en franca vulneración al principio de congruencia, a continuación, de
    • Con relación a los demás puntos impugnados en la apelación restringida interpuesta por los precitados,
    • Finalmente, de manera por demás incongruente, en la parte resolutiva del fallo de alzada, los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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