Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De lo referido, se puede advertir que el Tribunal de alzada pasó a resolver un agravio de cada una de las apelaciones restringidas, planteadas contra distintas Sentencias de mérito, como si se tratara de una sola determinación, emitiendo una determinación confusa y además de incompleta, porque tampoco se otorgó respuesta a todos los aspectos impugnados en ambas apelaciones, resultando el Auto de Vista cuestionado, incompleto, carente de fundamentación e incongruente, violentando los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la petición y al debido proceso. Por lo que corresponde, declarar ambos motivos denunciados con mérito, correspondiendo al Tribunal de alzada pronunciar un nuevo fallo, resguardando el principio de congruencia y de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de las partes procesales.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 31/2010 de 26 de abril, de fs. 292 a 294 vta., y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previa notificación a las partes, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal explicada en los fundamentos precedentes. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción