Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

De lo glosado en el párrafo precedente, se puede concluir que la congruencia puede analizarse


De lo glosado en el párrafo precedente, se puede concluir que la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el Juez o Tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citra petita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la Resolución del recurso de apelación o casación, según sea el caso, omitieron decidir sobre cuestiones que fueron argumentadas por las partes a tiempo de la interposición del medio de impugnación o de la respuesta otorgada al mismo