Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

En la SC 486/2010-R de 5 de julio, afirmó que: “…la congruencia ha venido clasificada


En la SC 486/2010-R de 5 de julio, afirmó que: “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’ (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438)”