Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Finalmente, en cumplimiento de lo previsto por el art


Finalmente, en cumplimiento de lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, de la prueba literal y testifical de cargo, así como de la inspección ocular, llevada a cabo in situ, se tiene que la conducta de los acusados Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta se subsume a lo previsto por el art. 351 del CP, toda vez que los mismos conjuntamente los demás coacusados ingresaron con el empleo de la fuerza y de forma violenta en propiedad ajena, no pudiendo los mismos alegar tener mejor o igual derecho de propiedad, toda vez que el título no justifica el despojo, de donde se concluye que se hace procedente la sanción prevista por la ley sustantiva