III.1. Principio de congruencia
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación, se analizarán los agravios que fueron denunciados por el recurrente y admitidos en el Auto Supremo 330/2015-RA-L de 6 de julio, referidos a: 1) No obstante haberse planteado dos recursos de apelación restringida por parte de los imputados, el Tribunal de alzada se limitó a resolver una sola, sin atender a la otra impugnación; y 2) El Auto de Vista recurrido es incongruente, puesto que en su parte resolutiva alude resolver la apelación contra la Sentencia 14/2008 de 11 de abril; sin embargo, en su fundamentación incluye datos y sujetos procesales que corresponden al otro juicio oral que concluyó con la Sentencia 11/2008 de 15 de marzo, mezclando ambos actuados procesales; y sin tener presente que las suspensiones de audiencias se produjeron en aplicación del art. 90, es decir, porque los imputados fueron declarados rebeldes. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.
III.1. Principio de congruencia
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de
- Una vez que Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta purgaron su rebeldía, y se
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 330/2015-RA-L de 6
- 1) Alega el recurrente que el Auto de Vista 31/2001 de 26 de
- 2) Agrega que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y violenta el
- Los recurrentes señalan que a tiempo de dictar el Auto de Vista 31/2010, las autoridades
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De la Sentencia 11/2008
- De la Sentencia 14/2008
- Finalmente, en cumplimiento de lo previsto por el art
- II.2.De los recursos de apelación restringida planteado por lo imputados
- Contra la Sentencia 11/2008, los imputados Adrián Mamani Quispe, Santusa Arminda Alejo Mamani y René
- Del recurso de apelación de Adrián Mamani Quispe, Santusa Arminda Alejo Mamani y Rene Anti
- 2) Inobservancia o errónea aplicación de la ley, puesto que la Sentencia, en la parte
- 3) Valoración defectuosa de la prueba, al no haberse comprobado con precisión su autoría o
- Del recurso de apelación interpuesto por Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta
- b) Inobservancia o errónea aplicación de la ley, dando que no se tomó en
- c) Valoración defectuosa de la prueba, puesto que no se comprobó plenamente la autoría o
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) El Juez a quo al suspender en reiteradas oportunidades la audiencia de juicio,
- ii) Pese a que el coimputado Gregorio Huanca Condori habla el idioma Aymara, no el
- III.1. Principio de congruencia
- El principio de congruencia, sobre el cual, la Sentencia Constitucional 358/2010-R de 22 de junio,
- En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque
- En la SC 486/2010-R de 5 de julio, afirmó que: “…la congruencia ha venido clasificada
- De lo glosado en el párrafo precedente, se puede concluir que la congruencia puede analizarse
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.3.Análisis del caso concreto
- Una vez desarrollado el principio de congruencia, corresponde a continuación analizar si en la especie,
- En ese orden, se tiene que el proceso penal que dio origen al presente recurso,
- Ahora bien, de los precitados acusados: Jaime Quispe Quiñajo, Cirila Quispe Mamani, Jhonny Mamani Quispe,
- Contra Rene Anti Huanca, Santusa Arminda Alejo Mamani, Adrián Mamani Quispe, se desarrolló la audiencia
- Finalmente se tiene que Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta, purgaron su rebeldía, por
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- Por su parte, Gregorio Huanca Condori y Florencio Alejo Laruta, por memorial presentado el 17
- Entonces, de lo relacionado se concluye que ambos recursos de apelación restringida debieron ser resueltos
- Pues en el caso que se analiza se denota que el Auto de Vista ahora
- A más de lo señalado, en franca vulneración al principio de congruencia, a continuación, de
- Con relación a los demás puntos impugnados en la apelación restringida interpuesta por los precitados,
- Finalmente, de manera por demás incongruente, en la parte resolutiva del fallo de alzada, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
