Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

III.1. Principio de congruencia


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación, se analizarán los agravios que fueron denunciados por el recurrente y admitidos en el Auto Supremo 330/2015-RA-L de 6 de julio, referidos a: 1) No obstante haberse planteado dos recursos de apelación restringida por parte de los imputados, el Tribunal de alzada se limitó a resolver una sola, sin atender a la otra impugnación; y 2) El Auto de Vista recurrido es incongruente, puesto que en su parte resolutiva alude resolver la apelación contra la Sentencia 14/2008 de 11 de abril; sin embargo, en su fundamentación incluye datos y sujetos procesales que corresponden al otro juicio oral que concluyó con la Sentencia 11/2008 de 15 de marzo, mezclando ambos actuados procesales; y sin tener presente que las suspensiones de audiencias se produjeron en aplicación del art. 90, es decir, porque los imputados fueron declarados rebeldes. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Principio de congruencia