Auto Supremo AS/0703/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,



En dicha norma se puede identificar entre otros el principio de continuidad, que está establecida en el art. 334 del mismo Código señala que: “iniciado el juicio se realizará sin interrupciones, todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia y solo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el presidente del tribunal ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que esta se reinicie” (sic); por su parte, el art. 335 del mismo cuero legal establece los casos de suspensión del juicio.

Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario, señalando el Juez o Tribunal día y hora de la nueva audiencia con valor de citación para todos los comparecientes [(art. 336 inc. 1) del CPP)]