Concluido el juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Concluido el juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia declarando al acusado Manuel Antuña Morales, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Hurto y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del CP, en base a los siguientes fundamentos. Como hechos probados: 1) Que entre la querellante y el acusado existió una relación conyugal, que fue resuelta por Sentencia de divorcio, planteado por la querellante; 2) Que como consecuencia de la demanda de divorcio se disolvió el vínculo matrimonial, determinándose la división y partición de bienes y sin lugar a la asistencia familiar para la demandante; 3) Que la casa de Irpavi no ingresó a la división y partición de bienes; 4) Que al no estar todavía definida la división y partición de bienes, no se puede determinar todavía que bienes corresponde a cada uno de los ex cónyuges; 5) Que hasta la fecha no se tiene la constancia de la inventariación de los bienes, que fue ordenada por el Juez Cuarto de Familia; 6) Que hasta noviembre del 2005, el acusado todavía vivía en el inmueble de Irpavi; 7) Que hasta julio de 2007, en ocasión del allanamiento y desprecintado de los ambientes de Irpavi, se encontró enseres y muebles del arquitecto, lo que demuestra que el acusado todavía contaba con sus enseres en dicho inmueble; y, 8) Que es evidente que el acusado violentó con cerrajero el inmueble de Irpavi; pero, no es menos cierto que la acusada confesó que hizo cambiar la chapa de dicha puerta, situación que impidió que el acusado ingrese al inmueble, donde se hallaban sus pertenencias
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04 de agosto
- El recurrente denuncia, que la anulación de la Sentencia con el argumento de que se
- Luego de señalar que mediante el presente recurso, se denuncia violación al principio al derecho
- Conforme ya se mencionó, el presente recurso se admitió mediante Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Hechos no probados: 1) No se probó que el acusado hubiere procedido al hurto como
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1. El principio de continuidad
- El Auto Supremo 215/2015 RRC-L de 11 de mayo de 2015, señalo: “El art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad
- III.1.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 72/2010, sustentó su decisión de anular la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
