II.3. Del Auto de Vista impugnado
La querellante María Kostic Prieto, interpuso recurso de apelación restringida denunciando como segundo motivo vulneración del principio de continuidad durante el proceso del juicio, detallando en un cuadro las causas por las que se suspendieron las audiencias de manera reiterada, observándose que la mayor parte de la audiencias se suspendieron por inasistencia de la representante del Ministerio Público, concluye señalando que lo que pretende es la reposición del juicio por otro Juez que pueda resolver la causa conforme a ley.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04 de agosto
- El recurrente denuncia, que la anulación de la Sentencia con el argumento de que se
- Luego de señalar que mediante el presente recurso, se denuncia violación al principio al derecho
- Conforme ya se mencionó, el presente recurso se admitió mediante Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Hechos no probados: 1) No se probó que el acusado hubiere procedido al hurto como
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1. El principio de continuidad
- El Auto Supremo 215/2015 RRC-L de 11 de mayo de 2015, señalo: “El art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad
- III.1.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 72/2010, sustentó su decisión de anular la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
