El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
En el caso de autos, se evidencia que una vez formulada la apelación restringida por la querellante y previo el trámite previsto por el art. 409 del CPP, se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada; Tribunal que previa revisión del acta de juicio oral y observó que de manera reiterada se suspendieron numerosas audiencia, por lo que determinó anular la Sentencia, con la sencilla y concisa conclusión que la jueza de la causa vulneró los principios de continuidad e inmediación, indicando como fundamento el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, debido a que el Juez de la causa suspendió la audiencia de juicio oral público y contradictorio en reiteradas oportunidades, conforme consta en el cuadro detallado contenido en el Auto de Vista impugnado, evidenciándose que las suspensiones de las audiencias, en muchas ocasiones, superan los diez días previstos por el art. 336 del CPP. Ahora bien, ingresando en análisis de los argumentos de casación alegados por el recurrente, resulta importante considerar que el Tribunal de alzada determinó anular la Sentencia porque advirtió que los lapsos de tiempo que transcurrieron entre una y otra celebración de audiencia, superaron los diez días previstos por el art. 336 del CPP, razón por la cual este Tribunal verifica que el Auto de Vista contiene una decisión contraria a la jurisprudencia vigente descrita en los Fundamentos Jurídicos III.1.2 de la presente Resolución, por lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de plazos; sin embargo, considerando la jurisprudencia de éste Tribunal, la sola inobservancia de dichos plazos no amerita la nulidad del juicio; pues si bien el Tribunal de alzada detalla a partir de un cuadro, las suspensiones de las audiencias, pero a momento de fundamentar su decisión no establece a quien es atribuible las mismas y especialmente, argumentar de manera razonable, si es necesaria o justificable el anular totalmente la Sentencia; así se constata claramente que el Tribunal de alzada no justifica la necesidad de disponer la referida nulidad, pues únicamente -sin motivación alguna- se limitan a indicar que se vulneraron los principios de continuidad e inmediación; por otro lado, el Tribunal de alzada, tampoco verificó si al respecto, se efectuó el reclamo correspondiente ante la autoridad jurisdiccional de juicio y en caso de estar en desacuerdo con la decisión judicial, si acudió al Tribunal superior para su revisión; por cuanto, como se estableció estos datos no constan en la argumentación extrañada
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04 de agosto
- El recurrente denuncia, que la anulación de la Sentencia con el argumento de que se
- Luego de señalar que mediante el presente recurso, se denuncia violación al principio al derecho
- Conforme ya se mencionó, el presente recurso se admitió mediante Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Hechos no probados: 1) No se probó que el acusado hubiere procedido al hurto como
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1. El principio de continuidad
- El Auto Supremo 215/2015 RRC-L de 11 de mayo de 2015, señalo: “El art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad
- III.1.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 72/2010, sustentó su decisión de anular la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
