Auto Supremo AS/0703/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de


En el caso de autos, se evidencia que una vez formulada la apelación restringida por la querellante y previo el trámite previsto por el art. 409 del CPP, se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada; Tribunal que previa revisión del acta de juicio oral y observó que de manera reiterada se suspendieron numerosas audiencia, por lo que determinó anular la Sentencia, con la sencilla y concisa conclusión que la jueza de la causa vulneró los principios de continuidad e inmediación, indicando como fundamento el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, debido a que el Juez de la causa suspendió la audiencia de juicio oral público y contradictorio en reiteradas oportunidades, conforme consta en el cuadro detallado contenido en el Auto de Vista impugnado, evidenciándose que las suspensiones de las audiencias, en muchas ocasiones, superan los diez días previstos por el art. 336 del CPP. Ahora bien, ingresando en análisis de los argumentos de casación alegados por el recurrente, resulta importante considerar que el Tribunal de alzada determinó anular la Sentencia porque advirtió que los lapsos de tiempo que transcurrieron entre una y otra celebración de audiencia, superaron los diez días previstos por el art. 336 del CPP, razón por la cual este Tribunal verifica que el Auto de Vista contiene una decisión contraria a la jurisprudencia vigente descrita en los Fundamentos Jurídicos III.1.2 de la presente Resolución, por lo siguiente:

El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de plazos; sin embargo, considerando la jurisprudencia de éste Tribunal, la sola inobservancia de dichos plazos no amerita la nulidad del juicio; pues si bien el Tribunal de alzada detalla a partir de un cuadro, las suspensiones de las audiencias, pero a momento de fundamentar su decisión no establece a quien es atribuible las mismas y especialmente, argumentar de manera razonable, si es necesaria o justificable el anular totalmente la Sentencia; así se constata claramente que el Tribunal de alzada no justifica la necesidad de disponer la referida nulidad, pues únicamente -sin motivación alguna- se limitan a indicar que se vulneraron los principios de continuidad e inmediación; por otro lado, el Tribunal de alzada, tampoco verificó si al respecto, se efectuó el reclamo correspondiente ante la autoridad jurisdiccional de juicio y en caso de estar en desacuerdo con la decisión judicial, si acudió al Tribunal superior para su revisión; por cuanto, como se estableció estos datos no constan en la argumentación extrañada