El recurrente denuncia, que la anulación de la Sentencia con el argumento de que se
El recurrente denuncia, que la anulación de la Sentencia con el argumento de que se habría vulnerado los principios procesales de continuidad e inmediatez, es injusta, hueca, sin sentido, irracional y contrario al principio fundamental de justicia pronta y oportuna, señalando que el principio de la nulidad por la nulidad fue superada hace varios años, indica que con la anulación del juicio no se restablecería de ninguna manera el principio de justicia pronta y oportuna que tiene como fin garantizar el principio de continuidad, continua señalando que el principio procesal de inmediación tiene como norte el garantizar que el juzgador conozca y se impregne en sus sentidos con la prueba producida en juicio, señalando que en caso de reponerse el juicio lamentablemente los testigos habrían perdido la inmediación de los hechos, ya que el juzgador escuchará recuerdos vagos o memorizaciones de libretos que desnaturalicen la racionalidad del testimonio
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04 de agosto
- El recurrente denuncia, que la anulación de la Sentencia con el argumento de que se
- Luego de señalar que mediante el presente recurso, se denuncia violación al principio al derecho
- Conforme ya se mencionó, el presente recurso se admitió mediante Auto Supremo 403/2015-RA-L de 04
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Hechos no probados: 1) No se probó que el acusado hubiere procedido al hurto como
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- III.1. El principio de continuidad
- El Auto Supremo 215/2015 RRC-L de 11 de mayo de 2015, señalo: “El art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad
- III.1.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 72/2010, sustentó su decisión de anular la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
