Auto Supremo AS/0703/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Hechos no probados: 1) No se probó que el acusado hubiere procedido al hurto como


Hechos no probados: 1) No se probó que el acusado hubiere procedido al hurto como denunció la querellante porque en el inmueble todavía el acusado contaba con sus enseres; 2) No se probó que el acusado habría incurrido en la comisión del delito de allanamiento, porque todavía no se hubiese determinado la división y partición de bienes; 3) Que no se levantó un inventario de bienes y enseres que existían en el referido inmueble; 4) No se probó que el día del supuesto allanamiento, el acusado junto a una turba armada hubiere acudido a poner en peligro la integridad de la querellante; 5) No se probó que hubiese sido el procesado o sus acompañantes los que habrían procedido a cortar la comunicación telefónica; 6) No se probó quién fue la persona que amenazó a la querellante; y; 7) Finalmente no se probó que el 9 de septiembre se hubiese efectuado por parte del querellante algún acto ilegal de allanamiento, como sindicó el Ministerio Público