Auto Supremo AS/0738/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015

Fecha: 01-Sep-2015

Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante

Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante a fs. 36, consistente en la certificación emitida por Carmen Inés Domínguez Saavedra Notaria de Fe Pública Nº 2 de la ciudad de Cotoca de fecha 20 de noviembre de 2008 y el informe de fs. 216, consistente en el informe emitido por el Juzgado 15 avo., de Instrucción Civil y Comercial de la Capital de fecha 30 de junio de 2009, pruebas que por versión del recurrente denotan que Mario Paz Cuellar firmo la minuta con su respectivo reconocimiento de firmas por su propia voluntad y que la concubina tenía conocimiento de la mencionada venta, presunciones que no hubieran merecido la fe probatoria que les asignan los arts. 477, 1.317 y 1.318 del Código Civil, por consiguiente violentadas a criterio del recurrente