Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto
Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto de 2007 y reconocimiento de firmas efectuado en la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Cotoca, por vicios en el consentimiento de Mario Paz Cuellar, previstos por los arts. 473 y 484 Núm. II del Código Civil, amparando su demanda en las previsiones contenidas en los arts. 546 y 554 del mismo cuerpo de leyes, pidiendo se declare probada la demanda y consecuentemente nulo el contrato de transferencia de fecha 10 de agosto de 2007, sea con costas, daños y perjuicios imputables al demandado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación
- Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto
- Citado el demandado, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sana
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandando Julio Paz Cuellar, interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación enmendar los errores en que incurrió el
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de
- En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el
- Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
