CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 265, interpuesto por Julio Paz Cuellar contra el Auto de Vista Nº 193/10 de 06 de octubre de 2010, de fs. 253 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento de transferencia seguido por Melfi Pérez Martínez contra Julio Paz Cuellar, la respuesta de fs. 269 y vta., el Auto de concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Melfi Pérez Martínez, por memorial de fs. 14 a 15 vta., adjuntando las literales de fs. 1 a 13, en la vía ordinaria demanda anulabilidad de documento de transferencia, ante el Juzgado Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, manifestando ser madre y representante legal del menor Mario Orlando Paz Pérez, quien hubiera sido declarado heredero al fallecimiento de su padre Mario Paz Cuellar, sobre el bien inmueble ubicado en la zona sud, UV. 48, MZ. 45, con una superficie de 319 m2., de la ciudad de Santa Cruz, debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales, bajo la matricula Nº 7011990040761
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Melfi Pérez Martínez, por memorial de fs. 14 a 15 vta., adjuntando las literales de fs. 1 a 13, en la vía ordinaria demanda anulabilidad de documento de transferencia, ante el Juzgado Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, manifestando ser madre y representante legal del menor Mario Orlando Paz Pérez, quien hubiera sido declarado heredero al fallecimiento de su padre Mario Paz Cuellar, sobre el bien inmueble ubicado en la zona sud, UV. 48, MZ. 45, con una superficie de 319 m2., de la ciudad de Santa Cruz, debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales, bajo la matricula Nº 7011990040761
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación
- Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto
- Citado el demandado, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sana
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandando Julio Paz Cuellar, interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación enmendar los errores en que incurrió el
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de
- En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el
- Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
