CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se resume lo siguiente:
Acusa, error en la valoración de las pruebas de descargo, señalando que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez de primera instancia habría incurriendo en el mismo error, si bien la facultad de apreciar la prueba es privativa de los jueces de instancia, sin embargo el Tribunal de Casación puede analizarlas cuando hay error de hecho como en el presente caso, más aun cuando dicha resolución en la parte considerativa y resolutiva no se refiere las pruebas de descargo, por el contrario indica que no existiría prueba alguna de parte del demandado
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se resume lo siguiente:
Acusa, error en la valoración de las pruebas de descargo, señalando que el Tribunal de Alzada al igual que el Juez de primera instancia habría incurriendo en el mismo error, si bien la facultad de apreciar la prueba es privativa de los jueces de instancia, sin embargo el Tribunal de Casación puede analizarlas cuando hay error de hecho como en el presente caso, más aun cuando dicha resolución en la parte considerativa y resolutiva no se refiere las pruebas de descargo, por el contrario indica que no existiría prueba alguna de parte del demandado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación
- Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto
- Citado el demandado, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sana
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandando Julio Paz Cuellar, interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación enmendar los errores en que incurrió el
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de
- En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el
- Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
