Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de
Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de manera confusa y contradictoria en cuanto a la naturaleza de los agravios acusa error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas de descargo, señalando al mismo tiempo que no habrían sido consideradas ni valoradas dos pruebas de descargo fundamentales para el recurrente, para finalmente solicitar de manera confusa “dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 193/2010, pidiendo se dicte un nuevo Auto de Vista”. Sin embargo en virtud a los nuevos principios que rigen a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, entre ellos el principio “pro actione” se ingresa a considerar el mismo:
El recurrente acusa error de hecho y derecho porque no se habrían valorado las pruebas cursantes a fs. 36 (certificación emitida por la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Cotoca) y fs. 216 (informe emitido por el Juzgado 15 avo de Instrucción en lo Civil); sin comprender que al acusar error de hecho y derecho por falta de valoración, primero hace alusión a la valoración de la prueba, aspecto que hace a un cuestión sustancial que tiene incidencia en la decisión de fondo para luego fundamentar ese supuesto error con la falta de valoración, que hace a un aspecto procesal que ataca a la estructura formal de una resolución, que sería incompleta precisamente por la omisión acusada. En este antecedente se debe aclarar que del análisis del contexto del agravio acusado por el recurrente, este de manera reiterada acusa que no se ha valorado las certificaciones antes mencionadas, por lo que corresponde referirnos a dicha omisión
El recurrente acusa error de hecho y derecho porque no se habrían valorado las pruebas cursantes a fs. 36 (certificación emitida por la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Cotoca) y fs. 216 (informe emitido por el Juzgado 15 avo de Instrucción en lo Civil); sin comprender que al acusar error de hecho y derecho por falta de valoración, primero hace alusión a la valoración de la prueba, aspecto que hace a un cuestión sustancial que tiene incidencia en la decisión de fondo para luego fundamentar ese supuesto error con la falta de valoración, que hace a un aspecto procesal que ataca a la estructura formal de una resolución, que sería incompleta precisamente por la omisión acusada. En este antecedente se debe aclarar que del análisis del contexto del agravio acusado por el recurrente, este de manera reiterada acusa que no se ha valorado las certificaciones antes mencionadas, por lo que corresponde referirnos a dicha omisión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación
- Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto
- Citado el demandado, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sana
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandando Julio Paz Cuellar, interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación enmendar los errores en que incurrió el
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de
- En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el
- Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
