En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el
En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el considerando I de la Sentencia (pruebas de cargo y pruebas de descargo), cursante de fs. 157 y vta., a fs. 159 hace referencia y valoración de todas y cada una de las pruebas producidas por las partes durante la sustanciación del proceso, de manera minuciosa, detallada y razonada, hace alusión a todas las pruebas de cargo y descargo producidas en el transcurso del proceso; asignándoles el valor legal que les corresponde, tanto a las documentales como a las testificales, conforme lo dispone el art. 1286 del Código Civil y 397 y 476 de su procedimiento, de manera global, llegando a la conclusión de que la parte actora habría demostrado su pretensión de falta de consentimiento del vendedor en la suscripción del documento de transferencia de fecha 10 de agosto de 2007 y reconocimiento de firmas, con el siguiente entendimiento: “1) se ha demostrado que el formulario en el que está asentado el reconocimiento de firmas del contrato motivo de la litis, formulario de reconocimiento de firmas Nº 6035421 Serie IPJ RF 2007, fue vendido en fecha 18/02/2008, según certificación emitida por la encargada de la Sección de Recaudaciones del Consejo de la Judicatura Lic. Elsy Justiniano Guaristy; es decir, posterior al fallecimiento del vendedor Mario Paz Cuellar, acaecido en fecha 28/12/2007. 2) el vendedor Mario Paz Cuellar, estuvo internado por problemas de salud graves en el Hospital San Juan de Dios, desde fecha 17/07/2007 hasta fecha 13/08/2007, conforme consta en la certificación de fs. 97, emitida por el jefe de estadísticas del indicado nosocomio, en consecuencia no podía haber firmado el documento de venta ni el reconocimiento de firmas Nº 6035421 en fecha 10/08/2007 en la localidad de Cotoca; es decir, no podía estar en dos lugares a la vez. 3) la prueba testifical de fs. 127 a 129 y vta., es conteste en tiempo, hecho y lugares, pruebas apreciadas al tenor de lo dispuesto por el art. 1.330 del Código Civil concordante con el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, la cual nos permite presumir, en conjunto con las demás pruebas que el vendedor Mario Paz Cuellar no tenía intenciones de vender su inmueble….” De lo que se infiere que el Juez A quo ha examinado las pruebas introducidas al proceso confrontando y contrastando las mismas, concluyendo que fueron apreciadas en forma conjunta e integral de acuerdo al valor que les asigna la ley y conforme la sana critica, tomando en cuenta que las que por su eficacia formen convencimiento en su criterio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación
- Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto
- Citado el demandado, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sana
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandando Julio Paz Cuellar, interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación enmendar los errores en que incurrió el
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de
- En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el
- Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
