Auto Supremo AS/0738/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015

Fecha: 01-Sep-2015

En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el

En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el considerando I de la Sentencia (pruebas de cargo y pruebas de descargo), cursante de fs. 157 y vta., a fs. 159 hace referencia y valoración de todas y cada una de las pruebas producidas por las partes durante la sustanciación del proceso, de manera minuciosa, detallada y razonada, hace alusión a todas las pruebas de cargo y descargo producidas en el transcurso del proceso; asignándoles el valor legal que les corresponde, tanto a las documentales como a las testificales, conforme lo dispone el art. 1286 del Código Civil y 397 y 476 de su procedimiento, de manera global, llegando a la conclusión de que la parte actora habría demostrado su pretensión de falta de consentimiento del vendedor en la suscripción del documento de transferencia de fecha 10 de agosto de 2007 y reconocimiento de firmas, con el siguiente entendimiento: “1) se ha demostrado que el formulario en el que está asentado el reconocimiento de firmas del contrato motivo de la litis, formulario de reconocimiento de firmas Nº 6035421 Serie IPJ RF 2007, fue vendido en fecha 18/02/2008, según certificación emitida por la encargada de la Sección de Recaudaciones del Consejo de la Judicatura Lic. Elsy Justiniano Guaristy; es decir, posterior al fallecimiento del vendedor Mario Paz Cuellar, acaecido en fecha 28/12/2007. 2) el vendedor Mario Paz Cuellar, estuvo internado por problemas de salud graves en el Hospital San Juan de Dios, desde fecha 17/07/2007 hasta fecha 13/08/2007, conforme consta en la certificación de fs. 97, emitida por el jefe de estadísticas del indicado nosocomio, en consecuencia no podía haber firmado el documento de venta ni el reconocimiento de firmas Nº 6035421 en fecha 10/08/2007 en la localidad de Cotoca; es decir, no podía estar en dos lugares a la vez. 3) la prueba testifical de fs. 127 a 129 y vta., es conteste en tiempo, hecho y lugares, pruebas apreciadas al tenor de lo dispuesto por el art. 1.330 del Código Civil concordante con el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, la cual nos permite presumir, en conjunto con las demás pruebas que el vendedor Mario Paz Cuellar no tenía intenciones de vender su inmueble….” De lo que se infiere que el Juez A quo ha examinado las pruebas introducidas al proceso confrontando y contrastando las mismas, concluyendo que fueron apreciadas en forma conjunta e integral de acuerdo al valor que les asigna la ley y conforme la sana critica, tomando en cuenta que las que por su eficacia formen convencimiento en su criterio