Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación
Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación de anotación preventiva solicitada por el hermano del difunto Julio Paz Cuellar, alegando el mismo haber comprado el inmueble descrito precedentemente de su hermano antes de su fallecimiento. No obstante que durante su convivencia de más de diez años hasta el día de su fallecimiento con el padre de su hijo (Mario Paz Cuellar), este jamás le habría manifestado su intención de transferir el inmueble, más al contrario su intención era dejar dicho bien inmueble para sus hijos. Continua señalando que lo más curioso es que; la fecha de suscripción del documento que data de 10 de agosto de 2007 y respectivo reconocimiento de firmas de la misma fecha en la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Cotoca, el finado se encontraba internado en el Hospital San Juan de Dios de la Capital, siendo imposible su presencia en la localidad de Cotoca, aspectos que denotan que las firmas rubricas estampadas tanto en el documento como en el formulario de reconocimiento de firmas no corresponderían al difunto, menos por una irrisoria suma de Bs. 5.000, siendo que el inmueble tendría un valor de aproximadamente $us. 30.000
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación
- Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto
- Citado el demandado, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sana
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandando Julio Paz Cuellar, interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación enmendar los errores en que incurrió el
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de
- En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el
- Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
