Auto Supremo AS/0738/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2015

Fecha: 01-Sep-2015

Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación

Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación de anotación preventiva solicitada por el hermano del difunto Julio Paz Cuellar, alegando el mismo haber comprado el inmueble descrito precedentemente de su hermano antes de su fallecimiento. No obstante que durante su convivencia de más de diez años hasta el día de su fallecimiento con el padre de su hijo (Mario Paz Cuellar), este jamás le habría manifestado su intención de transferir el inmueble, más al contrario su intención era dejar dicho bien inmueble para sus hijos. Continua señalando que lo más curioso es que; la fecha de suscripción del documento que data de 10 de agosto de 2007 y respectivo reconocimiento de firmas de la misma fecha en la Notaria de Fe Pública Nº 2 de Cotoca, el finado se encontraba internado en el Hospital San Juan de Dios de la Capital, siendo imposible su presencia en la localidad de Cotoca, aspectos que denotan que las firmas rubricas estampadas tanto en el documento como en el formulario de reconocimiento de firmas no corresponderían al difunto, menos por una irrisoria suma de Bs. 5.000, siendo que el inmueble tendría un valor de aproximadamente $us. 30.000