Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas
Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas sus partes la Sentencia apelada, mediante Auto de Vista Nº 193/10 de fecha 06 de octubre de 2010. Por lo que se entiende que la prueba acusada de no valorada por el recurrente no fue suficiente en la contrastación del universo probatorio. De lo que se concluye que el A quo ha valorado las pruebas conforme a ley, no habiendo sido suficientes las pruebas de descargo para enervar las pruebas de la parte contraria, que acreditaron su pretensión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Señala que grande fue su sorpresa, en circunstancias de haber sido notificada con la cancelación
- Con tales antecedentes demanda la anulabilidad de documento de trasferencia de fecha 10 de agosto
- Citado el demandado, por memorial de fs
- El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sana
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandando Julio Paz Cuellar, interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Asimismo señala que los tribunales de instancia no habrían valorado dos pruebas fundamentales, la cursante
- Por lo que solicita al Tribunal de Casación enmendar los errores en que incurrió el
- CONSIDERANDO III:
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente, en dos agravios de
- En el caso que nos ocupa se tiene que el Juez A-quo en el
- Siendo estos los aspectos considerados para que el Tribunal de Alzada haya confirmado en todas
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
