Ahora en el caso sub lite, ante la eventualidad de la pretensión de nulidad de
Ahora en el caso sub lite, ante la eventualidad de la pretensión de nulidad de la E.P. Nº 527/2009, el demandado Rudy Caya Monasterio podía solicitar la integración a la litis del representante legal de “BOLITAL” LTDA (garante de evicción), empero al no haber optado la misma ha asumido que la litis se lleve sin la presencia de su vendedor, consiguientemente la misma no podía ser confundida con el litisconsorte necesario, siendo la misma un litisconsorcio facultativo, a petición del demandado, por lo que corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, por lo que se advierte infracción de los arts. 194 y 67 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dispuesto la nulidad de obrados, que corresponde ser enmendada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que se demandó a Rudy Caya Monasterio y no a Sandro Stefano Giordano García,
- Cita el art
- Refiere los principios de las nulidades procesales y el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto se dirá que el Ad quem, en su criterio, advirtió vicio de nulidad
- Antes de considerar el vicio corresponde reflejar la pretensión del caso de Autos, por el
- Como se refirió supra, la doctrina clasifica el instituto del litisconsorcio en necesario y facultativo,
- Ahora en el caso sub lite, ante la eventualidad de la pretensión de nulidad de
- Por lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, emite fallo en la forma descrita por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
