Cita el art
Cita el art. 50 del Código de Procedimiento Civil y arguye que las partes en un proceso son el Juez el demandado y el demandante, por ello la Sentencia no afectará los derechos de Sandro Stefano Giordano García ni a sus herederos o causahabientes, por ello se ha violado el art. 194 del adjetivo civil, por lo que mal podía anularse obrados, habiéndose interpretado erróneamente el mencionado articulado, exponiendo que conforme al art. 1451 del Código Civil no le alcanzarán los efectos de la Sentencia, por ello acusa infracción del art. 194 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1541 y 547 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que se demandó a Rudy Caya Monasterio y no a Sandro Stefano Giordano García,
- Cita el art
- Refiere los principios de las nulidades procesales y el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto se dirá que el Ad quem, en su criterio, advirtió vicio de nulidad
- Antes de considerar el vicio corresponde reflejar la pretensión del caso de Autos, por el
- Como se refirió supra, la doctrina clasifica el instituto del litisconsorcio en necesario y facultativo,
- Ahora en el caso sub lite, ante la eventualidad de la pretensión de nulidad de
- Por lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, emite fallo en la forma descrita por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
