Al efecto se dirá que el Ad quem, en su criterio, advirtió vicio de nulidad
Al efecto se dirá que el Ad quem, en su criterio, advirtió vicio de nulidad en el proceso en sentido de que la pretensión está encaminada a buscar la Nulidad de la E.P. Nº 527, de 9 de septiembre de 2009 (transferencia efectuada por Empresa BOLITAL LTDA. en favor de Rudy Caya Monasterio) y en el caso sub lite no fue demandado el representante legal de dicha empresa, por lo que dedujo la aplicación de litisconsorte pasivo necesario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que se demandó a Rudy Caya Monasterio y no a Sandro Stefano Giordano García,
- Cita el art
- Refiere los principios de las nulidades procesales y el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto se dirá que el Ad quem, en su criterio, advirtió vicio de nulidad
- Antes de considerar el vicio corresponde reflejar la pretensión del caso de Autos, por el
- Como se refirió supra, la doctrina clasifica el instituto del litisconsorcio en necesario y facultativo,
- Ahora en el caso sub lite, ante la eventualidad de la pretensión de nulidad de
- Por lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, emite fallo en la forma descrita por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
