ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 739/2015 - L
Sucre: 02 de Septiembre 2015
Expediente: B - 13 - 11 – S
Partes: Mercedes Pereira Iriarte c/ Rudy Caya Monasterio
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 154 y vta., interpuesto por Hans Soruco Suarez en representación de Mercedes Pereira Iriarte contra el Auto de Vista Nº 097, de 22 de septiembre de 2010 que cursa de fs. 134 y vta., emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) del Distrito de Beni, dentro el proceso de nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por la recurrente en contra de Rudy Caya Monasterio, la concesión del recurso de fs. 165, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 111, de 17 de abril de 2010 que cursa de fs. 121 a 124, declarando probada la demanda e improbada la reconvención y la excepción de falta de acción y derecho, como consecuencia de la misma declaró nula la Escritura Pública Nº 527/2009 de 9 de septiembre de 2009 y su inscripción en la oficina de Derechos Reales; asimismo declaró la inexistencia de derechos de Rudy Caya Monasterio sobre el bien objeto de litis, reconociendo el derecho propietario de la actora contenido en el documento de 7 de febrero de 2000 suscrito con Edwin Caya Cortez; asimismo deja sin efecto la posesión efectuada mediante proceso interdicto de adquirir la posesión tramitado ante el Juzgado 1º de Instrucción en materia Civil y Familiar
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 739/2015 - L
Sucre: 02 de Septiembre 2015
Expediente: B - 13 - 11 – S
Partes: Mercedes Pereira Iriarte c/ Rudy Caya Monasterio
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 154 y vta., interpuesto por Hans Soruco Suarez en representación de Mercedes Pereira Iriarte contra el Auto de Vista Nº 097, de 22 de septiembre de 2010 que cursa de fs. 134 y vta., emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) del Distrito de Beni, dentro el proceso de nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por la recurrente en contra de Rudy Caya Monasterio, la concesión del recurso de fs. 165, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 111, de 17 de abril de 2010 que cursa de fs. 121 a 124, declarando probada la demanda e improbada la reconvención y la excepción de falta de acción y derecho, como consecuencia de la misma declaró nula la Escritura Pública Nº 527/2009 de 9 de septiembre de 2009 y su inscripción en la oficina de Derechos Reales; asimismo declaró la inexistencia de derechos de Rudy Caya Monasterio sobre el bien objeto de litis, reconociendo el derecho propietario de la actora contenido en el documento de 7 de febrero de 2000 suscrito con Edwin Caya Cortez; asimismo deja sin efecto la posesión efectuada mediante proceso interdicto de adquirir la posesión tramitado ante el Juzgado 1º de Instrucción en materia Civil y Familiar
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que se demandó a Rudy Caya Monasterio y no a Sandro Stefano Giordano García,
- Cita el art
- Refiere los principios de las nulidades procesales y el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto se dirá que el Ad quem, en su criterio, advirtió vicio de nulidad
- Antes de considerar el vicio corresponde reflejar la pretensión del caso de Autos, por el
- Como se refirió supra, la doctrina clasifica el instituto del litisconsorcio en necesario y facultativo,
- Ahora en el caso sub lite, ante la eventualidad de la pretensión de nulidad de
- Por lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, emite fallo en la forma descrita por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
