CONSIDERANDO I:
Distrito: La Paz.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Viviana Córdova Paredes de fs. 245 a 249 y el recurso de casación interpuesto por Alberto Alfonso Días del LLano cursante de fs. 253 a 255, impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2010 de fs. 237 a 238, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Viviana Córdova Paredes contra Alberto Alfonso Díaz del Llano, la concesión de fs. 259 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fs. 200 a 203, resolución por la cual declara improbada la demanda de fs. 20 a 21. Y declara probada la reconvención deducida por memorial de fs. 76 a 80 vta., subsanada de fs. 82 a 83 y en su mérito declara la anulabilidad del contrato de compra venta, dejando nulo y sin eficacia la escritura pública Nº 347/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007 otorgada ante la Notaria de Fe Pública Nº 42 a cargo de la Dra. Amanda Julieta Moller Pablo debiendo procederse a la cancelación del registro de derecho propietario de Viviana Córdova Paredes contenida en el Folio Real con Matricula Nº 2010990081405, en el registro de derechos reales de la Ciudad de La Paz, asiento Nº 4 relativo al casillero A Titularidad sobre el dominio, relativo al bien inmueble cuya superficie es de 268 m2 ubicado en la calle Alberto Gutiérrez No. 1958 de la Zona de Tembladerani de la Ciudad de La Paz.
Resolución que fue impugnada por Viviana Cordova Paredes quien interpuso recurso de apelación de fs. 210 a 217, recurso que fue resuelto por Auto de Vista de fecha de 02 de diciembre de 2010, por el cual, el Tribunal de Segunda instancia Anula obrados, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Sentencia con la pertinencia correspondiente con relación a ambas demandas
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Viviana Córdova Paredes de fs. 245 a 249 y el recurso de casación interpuesto por Alberto Alfonso Días del LLano cursante de fs. 253 a 255, impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2010 de fs. 237 a 238, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Viviana Córdova Paredes contra Alberto Alfonso Díaz del Llano, la concesión de fs. 259 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fs. 200 a 203, resolución por la cual declara improbada la demanda de fs. 20 a 21. Y declara probada la reconvención deducida por memorial de fs. 76 a 80 vta., subsanada de fs. 82 a 83 y en su mérito declara la anulabilidad del contrato de compra venta, dejando nulo y sin eficacia la escritura pública Nº 347/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007 otorgada ante la Notaria de Fe Pública Nº 42 a cargo de la Dra. Amanda Julieta Moller Pablo debiendo procederse a la cancelación del registro de derecho propietario de Viviana Córdova Paredes contenida en el Folio Real con Matricula Nº 2010990081405, en el registro de derechos reales de la Ciudad de La Paz, asiento Nº 4 relativo al casillero A Titularidad sobre el dominio, relativo al bien inmueble cuya superficie es de 268 m2 ubicado en la calle Alberto Gutiérrez No. 1958 de la Zona de Tembladerani de la Ciudad de La Paz.
Resolución que fue impugnada por Viviana Cordova Paredes quien interpuso recurso de apelación de fs. 210 a 217, recurso que fue resuelto por Auto de Vista de fecha de 02 de diciembre de 2010, por el cual, el Tribunal de Segunda instancia Anula obrados, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Sentencia con la pertinencia correspondiente con relación a ambas demandas
- Partes: Viviana Córdova Paredes. C/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
- Proceso: División y Partición
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
- Solicitando revocar el Auto de Vista y mantener vigente la Sentencia dictada
- En aplicación del art
- En primer lugar debe dejarse establecido que este Tribunal a través de diversos fallos ha
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Siendo claros los limites bajos cuales ha de disponerse una nulidad procesal, el Tribunal de
- De igual manera, el Tribunal de apelación, en caso de evidenciar alguna incongruencia en
- Al margen se evidencia que el recurso de apelación, contiene fundamentos de fondo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
