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    Auto Supremo AS/0774/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0774/2015

    Fecha: 10-Sep-2015

    Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece

    Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece:
    II. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
    • Partes: Viviana Córdova Paredes. C/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
    • Proceso: División y Partición
    • CONSIDERANDO I:
    • CONSIDERANDO II:
    • Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
    • Solicitando revocar el Auto de Vista y mantener vigente la Sentencia dictada
    • En aplicación del art
    • En primer lugar debe dejarse establecido que este Tribunal a través de diversos fallos ha
    • En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
    • II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • Siendo claros los limites bajos cuales ha de disponerse una nulidad procesal, el Tribunal de
    • De igual manera, el Tribunal de apelación, en caso de evidenciar alguna incongruencia en
    • Al margen se evidencia que el recurso de apelación, contiene fundamentos de fondo de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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