Auto Supremo AS/0774/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2015

Fecha: 10-Sep-2015

Solicitando en definitiva la nulidad de obrados

Alude que la resolución de fs. 92 por la que, se rechaza el incidente de nulidad viola los arts. 115 y117 de la CPE y 641 del CPC norma que son de orden público y cumplimiento obligatorio, puesto que la Juez de instrucción declaro la contención del proceso voluntario y dispuso la remisión del proceso al Juez de partido en aplicación del art. 640-II del citado procedimiento, y este Juez no hubiese dado cumplimiento al art. 641 del CPC, no corrió en traslado el memorial de los folios 32 a 36 por el que el demandado contesto en forma negativa a la demanda, ya que, al iniciar esta demanda tuvo origen ante la Juez instructora y fue admitida por providencia que no fue modifica ni dejada sin efecto, y alude que no existiría un correcto razonamiento en el rechazo del incidente porque el Auto de admisión de fs. 73 dio origen a un nuevo proceso sobre otro preexistente como es el voluntario que no fue anulado y esto afecta a la estructura o al sistema del proceso, señalando que los de instancia no han dado cumplimiento al poder de dirección que tiene de acuerdo a los arts. 87 y 3-1 del CPC, ya que, no cuidaron que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, solicitando la nulidad de todo lo obrado hasta la aplicación del art. 641 del CPC.
Solicitando en definitiva la nulidad de obrados