Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
Alude que la resolución de fs. 92 por la que, se rechaza el incidente de nulidad viola los arts. 115 y117 de la CPE y 641 del CPC norma que son de orden público y cumplimiento obligatorio, puesto que la Juez de instrucción declaro la contención del proceso voluntario y dispuso la remisión del proceso al Juez de partido en aplicación del art. 640-II del citado procedimiento, y este Juez no hubiese dado cumplimiento al art. 641 del CPC, no corrió en traslado el memorial de los folios 32 a 36 por el que el demandado contesto en forma negativa a la demanda, ya que, al iniciar esta demanda tuvo origen ante la Juez instructora y fue admitida por providencia que no fue modifica ni dejada sin efecto, y alude que no existiría un correcto razonamiento en el rechazo del incidente porque el Auto de admisión de fs. 73 dio origen a un nuevo proceso sobre otro preexistente como es el voluntario que no fue anulado y esto afecta a la estructura o al sistema del proceso, señalando que los de instancia no han dado cumplimiento al poder de dirección que tiene de acuerdo a los arts. 87 y 3-1 del CPC, ya que, no cuidaron que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, solicitando la nulidad de todo lo obrado hasta la aplicación del art. 641 del CPC.
Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
- Partes: Viviana Córdova Paredes. C/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
- Proceso: División y Partición
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
- Solicitando revocar el Auto de Vista y mantener vigente la Sentencia dictada
- En aplicación del art
- En primer lugar debe dejarse establecido que este Tribunal a través de diversos fallos ha
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Siendo claros los limites bajos cuales ha de disponerse una nulidad procesal, el Tribunal de
- De igual manera, el Tribunal de apelación, en caso de evidenciar alguna incongruencia en
- Al margen se evidencia que el recurso de apelación, contiene fundamentos de fondo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
