POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts. 252 del Adjetivo de la materia y 106.I del Código Procesal Civil, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista cursante de fs. 237 a 238, debiendo el Tribunal de segunda instancia sin espera de turno y previo sorteo dictar Auto de Vista en aplicación del art. 236 del CPC. Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista cursante de fs. 237 a 238, debiendo el Tribunal de segunda instancia sin espera de turno y previo sorteo dictar Auto de Vista en aplicación del art. 236 del CPC. Sin responsabilidad por ser excusable
- Partes: Viviana Córdova Paredes. C/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
- Proceso: División y Partición
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
- Solicitando revocar el Auto de Vista y mantener vigente la Sentencia dictada
- En aplicación del art
- En primer lugar debe dejarse establecido que este Tribunal a través de diversos fallos ha
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Siendo claros los limites bajos cuales ha de disponerse una nulidad procesal, el Tribunal de
- De igual manera, el Tribunal de apelación, en caso de evidenciar alguna incongruencia en
- Al margen se evidencia que el recurso de apelación, contiene fundamentos de fondo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
