CONSIDERANDO II:
Auto de Vista que fue recurrido por Viviana Córdova Paredes, la que por medio de su escrito de fs. 245 a 249 Interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en el mismo y a su turno Alberto Alfonso Díaz del Llano interpuso recurso de casación de fs. 253 a 255, recursos que se pasan analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE VIVIANA CORDOVA PAREDES
Refiere que si bien el Auto de Vista impugnado, en su segundo considerando relacionan lo relativo a apelación diferido, sin embargo expresa que no existe razonamiento alguno respecto a ese fallo, extremo que demostraría la vulneración a los arts. 227 y 236 del CPC, preceptos que hubieran sido vulnerados, ya que si bien se ha considerado en el fallo de la apelación diferida, empero en la parte resolutiva no existe pronunciamiento sobre este punto
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE VIVIANA CORDOVA PAREDES
Refiere que si bien el Auto de Vista impugnado, en su segundo considerando relacionan lo relativo a apelación diferido, sin embargo expresa que no existe razonamiento alguno respecto a ese fallo, extremo que demostraría la vulneración a los arts. 227 y 236 del CPC, preceptos que hubieran sido vulnerados, ya que si bien se ha considerado en el fallo de la apelación diferida, empero en la parte resolutiva no existe pronunciamiento sobre este punto
- Partes: Viviana Córdova Paredes. C/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
- Proceso: División y Partición
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
- Solicitando revocar el Auto de Vista y mantener vigente la Sentencia dictada
- En aplicación del art
- En primer lugar debe dejarse establecido que este Tribunal a través de diversos fallos ha
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Siendo claros los limites bajos cuales ha de disponerse una nulidad procesal, el Tribunal de
- De igual manera, el Tribunal de apelación, en caso de evidenciar alguna incongruencia en
- Al margen se evidencia que el recurso de apelación, contiene fundamentos de fondo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
