En aplicación del art
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En aplicación del art. 106-I del Código procesal Civil, que establece la posibilidad de disponer la nulidad procesal ante ciertos parámetros se puede concluir lo siguiente:
Que del análisis del Auto de vista objeto del presente recurso de casación se advierte que este dispone la nulidad de obrados bajo el siguiente fundamento: “el Juez A quo no tomo en cuenta que la citada demanda ha sido basada en la disposición del art. 546 y 549 del Código Civil que se refiere a la nulidad de contrato, la anulabilidad del contrato prevista por el art. 554 del citado sustantivo, no fue objeto, causa ni motivo de la demanda reconvencional, la contradicción transcendental de fondo expuesta, no solo afecta al proceso mismo, también a la sentencia y a las consecuencias futuras procesales que corresponde al orden público y de aplicación inequívoca, conforme dispone el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.”, del contexto del Auto de Vista, se advierte que anula obrados por la falta de congruencia en la resolución dictada, por lo que, corresponde analizar si la nulidad dispuesta resulta correcta
En aplicación del art. 106-I del Código procesal Civil, que establece la posibilidad de disponer la nulidad procesal ante ciertos parámetros se puede concluir lo siguiente:
Que del análisis del Auto de vista objeto del presente recurso de casación se advierte que este dispone la nulidad de obrados bajo el siguiente fundamento: “el Juez A quo no tomo en cuenta que la citada demanda ha sido basada en la disposición del art. 546 y 549 del Código Civil que se refiere a la nulidad de contrato, la anulabilidad del contrato prevista por el art. 554 del citado sustantivo, no fue objeto, causa ni motivo de la demanda reconvencional, la contradicción transcendental de fondo expuesta, no solo afecta al proceso mismo, también a la sentencia y a las consecuencias futuras procesales que corresponde al orden público y de aplicación inequívoca, conforme dispone el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.”, del contexto del Auto de Vista, se advierte que anula obrados por la falta de congruencia en la resolución dictada, por lo que, corresponde analizar si la nulidad dispuesta resulta correcta
- Partes: Viviana Córdova Paredes. C/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
- Proceso: División y Partición
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando en definitiva la nulidad de obrados
- Solicitando revocar el Auto de Vista y mantener vigente la Sentencia dictada
- En aplicación del art
- En primer lugar debe dejarse establecido que este Tribunal a través de diversos fallos ha
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Siendo claros los limites bajos cuales ha de disponerse una nulidad procesal, el Tribunal de
- De igual manera, el Tribunal de apelación, en caso de evidenciar alguna incongruencia en
- Al margen se evidencia que el recurso de apelación, contiene fundamentos de fondo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
