CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 358 vta., interpuesto por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.160/30.11.2010 de 30 de noviembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental de justicia), cursante de fs.351 y vta., en el proceso ordinario de Nulidad de Contrato, seguido por Benedicta Gangas Zurita de Orellana contra Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, el Auto de concesión de fs. 366, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia Nº 32 de 31 de marzo de 2007, cursante de fs. 202 a 206 vta., declarando PROBADA la demanda principal y excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad falta de acción y derecho interpuestas en contra de la acción reconvencional e, IMPROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL y excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad y prescripción interpuesta en contra de la acción principal, por lo que se declara nulo y sin valor el contrato de préstamo de dinero por $us 27.390, inserto en la minuta de 15 de marzo de 2001, elevada a escritura pública Nº 130 de 15 de marzo de 2001, así como se dispone la cancelación del gravamen en la matrícula computarizada 3.01.1.02.0002092, asiento B-3 de 17 de marzo del 2001 a favor de ALMENDRAS LUIZAGA MAXIMILIANA EMILIA sobre el inmueble de propiedad de ORELLANA GANGAS BENEDICTA DE, más daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia Nº 32 de 31 de marzo de 2007, cursante de fs. 202 a 206 vta., declarando PROBADA la demanda principal y excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad falta de acción y derecho interpuestas en contra de la acción reconvencional e, IMPROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL y excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad y prescripción interpuesta en contra de la acción principal, por lo que se declara nulo y sin valor el contrato de préstamo de dinero por $us 27.390, inserto en la minuta de 15 de marzo de 2001, elevada a escritura pública Nº 130 de 15 de marzo de 2001, así como se dispone la cancelación del gravamen en la matrícula computarizada 3.01.1.02.0002092, asiento B-3 de 17 de marzo del 2001 a favor de ALMENDRAS LUIZAGA MAXIMILIANA EMILIA sobre el inmueble de propiedad de ORELLANA GANGAS BENEDICTA DE, más daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble
- Partes: Benedicta Gangas Zurita de Orellana. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, mediante escrito de fs
- Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos
- Manifiesta también violación a los arts
- En la forma
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de
- El art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
