Auto Supremo AS/0776/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2015

Fecha: 11-Sep-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 358 vta., interpuesto por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.160/30.11.2010 de 30 de noviembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental de justicia), cursante de fs.351 y vta., en el proceso ordinario de Nulidad de Contrato, seguido por Benedicta Gangas Zurita de Orellana contra Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, el Auto de concesión de fs. 366, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia Nº 32 de 31 de marzo de 2007, cursante de fs. 202 a 206 vta., declarando PROBADA la demanda principal y excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad falta de acción y derecho interpuestas en contra de la acción reconvencional e, IMPROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL y excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad y prescripción interpuesta en contra de la acción principal, por lo que se declara nulo y sin valor el contrato de préstamo de dinero por $us 27.390, inserto en la minuta de 15 de marzo de 2001, elevada a escritura pública Nº 130 de 15 de marzo de 2001, así como se dispone la cancelación del gravamen en la matrícula computarizada 3.01.1.02.0002092, asiento B-3 de 17 de marzo del 2001 a favor de ALMENDRAS LUIZAGA MAXIMILIANA EMILIA sobre el inmueble de propiedad de ORELLANA GANGAS BENEDICTA DE, más daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble