Auto Supremo AS/0776/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2015

Fecha: 11-Sep-2015

Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La recurrente refiere que al anular el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia, el Tribunal, habría otorgado más de lo pedido por las partes, obrando con exceso de poder, omitiendo pronunciarse sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente con la fundamentación de agravios, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo el derecho de impugnación de la Resolución de alzada, por cuanto sólo después de agotado ese recurso correspondería la ejecución de Sentencia, en inobservancia de los arts. 254 num. 4) y 7) y 515 del Código de Procedimiento Civil y 115.II) de la Constitución Política del estado.
Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la determinación asumida bajo la óptica de que “la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios” que en base a ello anula el Auto de Concesión de la apelación