Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La recurrente refiere que al anular el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia, el Tribunal, habría otorgado más de lo pedido por las partes, obrando con exceso de poder, omitiendo pronunciarse sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente con la fundamentación de agravios, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo el derecho de impugnación de la Resolución de alzada, por cuanto sólo después de agotado ese recurso correspondería la ejecución de Sentencia, en inobservancia de los arts. 254 num. 4) y 7) y 515 del Código de Procedimiento Civil y 115.II) de la Constitución Política del estado.
Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la determinación asumida bajo la óptica de que “la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios” que en base a ello anula el Auto de Concesión de la apelación
Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La recurrente refiere que al anular el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia, el Tribunal, habría otorgado más de lo pedido por las partes, obrando con exceso de poder, omitiendo pronunciarse sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente con la fundamentación de agravios, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo el derecho de impugnación de la Resolución de alzada, por cuanto sólo después de agotado ese recurso correspondería la ejecución de Sentencia, en inobservancia de los arts. 254 num. 4) y 7) y 515 del Código de Procedimiento Civil y 115.II) de la Constitución Política del estado.
Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la determinación asumida bajo la óptica de que “la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios” que en base a ello anula el Auto de Concesión de la apelación
- Partes: Benedicta Gangas Zurita de Orellana. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, mediante escrito de fs
- Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos
- Manifiesta también violación a los arts
- En la forma
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de
- El art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
