Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al anular el Auto de Concesión de Alzada, determinación encontrada en que la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales tal como son los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno al derecho de impugnación
- Partes: Benedicta Gangas Zurita de Orellana. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, mediante escrito de fs
- Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos
- Manifiesta también violación a los arts
- En la forma
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de
- El art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
