Auto Supremo AS/0776/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2015

Fecha: 11-Sep-2015

En la forma

En base a ello solicita casar dicho Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo falle declarando IMPROBADA LA DEMANDA así como las excepciones contra la acción reconvencional y PROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONALD DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
En la forma:
Refiere que el Tribunal de alzada al anular el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia apelada, habría otorgado más de lo pedido por las partes, obrando con exceso de poder, sin pronunciarse sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente con la fundamentación de agravios, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo el derecho de impugnación de la Resolución de alzada, por cuanto sólo después de agotado ese recurso correspondería la ejecución de Sentencia, en inobservancia de los arts. 254 num. 4) y 7) y 515 del Código de Procedimiento Civil y 115.II) de la Constitución Política del estado.
Concluye solicitando se anule lo obrado hasta el vicio más antiguo, en el caso presente hasta la fecha del sorteo del expediente de fs. 350 vta., para que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo auto de vista, en estricta observancia de los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, con imposición de multa a los mismos