En la forma
En base a ello solicita casar dicho Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo falle declarando IMPROBADA LA DEMANDA así como las excepciones contra la acción reconvencional y PROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONALD DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
En la forma:
Refiere que el Tribunal de alzada al anular el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia apelada, habría otorgado más de lo pedido por las partes, obrando con exceso de poder, sin pronunciarse sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente con la fundamentación de agravios, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo el derecho de impugnación de la Resolución de alzada, por cuanto sólo después de agotado ese recurso correspondería la ejecución de Sentencia, en inobservancia de los arts. 254 num. 4) y 7) y 515 del Código de Procedimiento Civil y 115.II) de la Constitución Política del estado.
Concluye solicitando se anule lo obrado hasta el vicio más antiguo, en el caso presente hasta la fecha del sorteo del expediente de fs. 350 vta., para que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo auto de vista, en estricta observancia de los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, con imposición de multa a los mismos
En la forma:
Refiere que el Tribunal de alzada al anular el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia apelada, habría otorgado más de lo pedido por las partes, obrando con exceso de poder, sin pronunciarse sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente con la fundamentación de agravios, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo el derecho de impugnación de la Resolución de alzada, por cuanto sólo después de agotado ese recurso correspondería la ejecución de Sentencia, en inobservancia de los arts. 254 num. 4) y 7) y 515 del Código de Procedimiento Civil y 115.II) de la Constitución Política del estado.
Concluye solicitando se anule lo obrado hasta el vicio más antiguo, en el caso presente hasta la fecha del sorteo del expediente de fs. 350 vta., para que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo auto de vista, en estricta observancia de los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, con imposición de multa a los mismos
- Partes: Benedicta Gangas Zurita de Orellana. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, mediante escrito de fs
- Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos
- Manifiesta también violación a los arts
- En la forma
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de
- El art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
