POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.160/30.11.2010 de 30 de noviembre de 2010, cursante de fs. 351 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) y dispone que previo sorteo y sin espera de turno emita nueva resolución que resuelva la apelación deducida contra la Sentencia en apego a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Benedicta Gangas Zurita de Orellana. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, mediante escrito de fs
- Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos
- Manifiesta también violación a los arts
- En la forma
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de
- El art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
