Auto Supremo AS/0776/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2015

Fecha: 11-Sep-2015

En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal


En base a ello corresponde enfatizar, que la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el proceso, recurso dado para reparar los agravios que profesa, aparentemente, la Sentencia; en consecuencia, la apelación abre la operación de revisión a cargo del superior, encontrándose en desarrollo el derecho de impugnación del litigante, que de ninguna manera se agota con la sola interposición de un recurso, sino que este derecho se va a concretar y materializar con la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal superior, que precisamente conozca y resuelva sobre los motivos que orientan la interposición del recurso; siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho la respuesta que le corresponde.

En tal razón, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de la Resolución en Alzada, pues los límites de la apelación están dados por el propio recurso, que abre materialmente la competencia del Juez de segunda instancia, por lo que se debe tener presente en considerar su tratamiento, toda vez que el art. 219 y 227 del Código Adjetivo Civil no impone una técnica explicita de formulación del recurso, o sea, no imputa requisitos de fondo, lo cual supone que es el Juez o Tribunal que debe examinar el recurso y lo haga sin un rigorismo excluyente siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales de doble instancia y debido proceso, bastando que el agravio tenga análisis crítico de la Sentencia y sostenga por qué dicha Sentencia le es gravosa a sus intereses; claro está, que no siempre un recurso presenta una técnica ideal de expresión de los agravios, lo que no supone que no lo contenga, y por tanto no es permisible desestimar de entrada la apelación deducida, por una aparente falta de técnica recursiva y ausencia de normativa legal y especifica.

En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal Ad quem a tiempo de pronunciar la Resolución de vista, no ha realizado una exhaustiva revisión y análisis del recurso de apelación planteado de fs. 221 a 224, de obrados, coligiéndose que la impugnante si fundamentó y expresó sus agravios, tal vez no con una técnica adecuada, pero si cumplió con lo determinado por los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil; como es el de criticar los fundamentos de la demanda inherente a la nulidad de contrato, así como lo relativo a la fundamentación y motivación de la Sentencia; y lo referido a la confesión provocada, que más allá de ser valederos o no, correctas o incorrectas esas pretensiones que deben ser examinadas en segunda instancia, constituyen una crítica a la Sentencia y debe ser el Tribunal de Alzada el que deba absolver tales agravios y darles una repuesta fundamentada