Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos:
En el fondo:
La recurrente impugna al Auto de Vista por violar los arts. 237- I) ; 90 I) y II) del Código de Procedimiento Civil, pues en el caso de autos la resolución no se enmarca en ninguna de las cuatro formas de resolución en la normativa precedentemente señalada, porque anula indebidamente el Auto de concesión de alzada, sólo puede expedirse un Auto anulatorio o repositorio como lo prevé el art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil, cuando se hubieran detectado vicios de nulidad por infracción de normas procesales, que no ocurre en el presente caso, por lo que se estaría forzando la forma de resolución contenida en dicho Auto de Vista
Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos:
En el fondo:
La recurrente impugna al Auto de Vista por violar los arts. 237- I) ; 90 I) y II) del Código de Procedimiento Civil, pues en el caso de autos la resolución no se enmarca en ninguna de las cuatro formas de resolución en la normativa precedentemente señalada, porque anula indebidamente el Auto de concesión de alzada, sólo puede expedirse un Auto anulatorio o repositorio como lo prevé el art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil, cuando se hubieran detectado vicios de nulidad por infracción de normas procesales, que no ocurre en el presente caso, por lo que se estaría forzando la forma de resolución contenida en dicho Auto de Vista
- Partes: Benedicta Gangas Zurita de Orellana. c/ Maximiliana Emilia Almendras Luizaga
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, mediante escrito de fs
- Del contenido del recurso de Casación, se establecen los siguientes puntos
- Manifiesta también violación a los arts
- En la forma
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, únicamente se tomarán los agravios de forma, de
- El art
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
