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1.3. En la especie, de la revisión de obrados se evidencia que una vez interpuesta la demanda y citada la codemandada Rosario Elena Moya Claros de Velásquez en fecha 29 de marzo de 2008 a horas 11:35 conforme se conoce del formulario de notificaciones de fs. 57, conjuntamente el codemandado Celedonio Hugo Moya Claros (quien se da tácitamente por citado), en fecha 03 de abril de 2008 a horas 17:50 interponen excepción previa de transacción, en ese antecedente el A quo por providencia de fecha 4 de abril de 2008 los da por apersonados y corre en traslado la excepción interpuesta a la parte demanda
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Concluye que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista ha interpretado de
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
- De lo citado, podemos concluir que las excepciones son medios de defensa que tiene el
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado,
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el cómputo del plazo para plantear las
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- Del examen supra efectuado se evidencia que los referidos co-demandados, hubieron interpuesto la excepción previa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
