POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que en conclusión podemos referir que no es evidente la infracción acusada por el ahora recurrente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso interpuesto.
Consecuentemente corresponde resolver conforme prevé el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 635 a 637, interpuesto por José Eduardo Moya Claros, que recurre del Auto de Vista Nº 011, de 14 de enero de 2011 de fs. 629 a 632, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro. Con costas
Consecuentemente corresponde resolver conforme prevé el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 635 a 637, interpuesto por José Eduardo Moya Claros, que recurre del Auto de Vista Nº 011, de 14 de enero de 2011 de fs. 629 a 632, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro. Con costas
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Concluye que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista ha interpretado de
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
- De lo citado, podemos concluir que las excepciones son medios de defensa que tiene el
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado,
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el cómputo del plazo para plantear las
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- Del examen supra efectuado se evidencia que los referidos co-demandados, hubieron interpuesto la excepción previa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
